El pago de sentencias se ha transformado en un gran inconveniente monetario para el país, el cual va aumentando con el paso de los años por ser un sector al cual no se le da la importancia que requiere pues no se incluye en la ley anual de presupuesto ni en el plan nacional de desarrollo.
En Conactivos SAS estamos al tanto de que el trámite para ver reflejado el pago de sentencias es extenso y dificultoso. Habitualmente se presume que el proceso termina con la decisión judicial, no obstante, es una percepción errada. Por lo tanto, pretendemos brindarle la información necesaria para percibir el pago de su sentencia de una manera más rápida. Debemos tener en cuenta que los grandes obstáculos monetarios que enfrenta la nación originan una gran dificultad a la hora de cumplir con el pago de las sentencias, creando figuras como el incidente de impacto fiscal para poder satisfacer el pago de sentencias teniendo en cuenta las circunstancias fiscales.
El decreto 2469 de 2015 introduce al ordenamiento jurídico colombiano la viabilidad de que las instituciones estatales lleven a cabo el trámite de pago de manera oficiosa dentro de un término de 15 días contados a partir del auto aprobatorio de la sentencia, conciliación extrajudicial o laudo arbitral. Lo común es que sea la persona vulnerada quien lleve a cabo la diligencia con la institución castigada para percibir el pago de sentencias, incrementando el término de espera.
Quienes tienen derecho a percibir el pago de su sentencia se enfrentan a una serie de impedimentos y diligencias para hacer cumplir el fallo judicial, dilación que ocasiona sumas de dinero más grandes a causa de los intereses. En ese sentido es importante tener en cuenta que mientras permanezca la inobservancia de lo dispuesto judicialmente la deuda se acrecentará haciendo más complicado saldar la obligación.
La acumulación en el pago de sentencias se debe a los recursos insuficientes adjudicados a cada organismo. Si el organismo no tiene los medios económicos esenciales para cubrir los importes de la liquidación estará obligado a constar dicha situación en un informe donde exprese que el organismo no está en condiciones de saldar el pago de sentencias, conciliación o laudo arbitral. Adicionalmente deberá efectuar todos los procesos para tener el capital en el próximo año fiscal.
Por lo contrario, si el organismo cuenta con la capacidad financiera para saldar la obligación deberá llevar a cabo todos los procesos necesarios, esto es, enviar una providencia de liquidación, identificación y financiación de la deuda. Por otro lado, al ser recursos del estado se deberán llevar a cabo las diligencias de inspección, confirmación y aceptación por parte del organismo.
Por medio de este artículo pretendemos que conozca toda la información sobre los trámites y diligencias internas que deben cumplir los organismos estatales para el pago de sentencias para que de esa manera tenga una visión clara de los motivos en la dilación de los procesos. No dude en ponerse en contacto con nosotros en caso de cualquier duda.