La reciente legislación pretende plantear acuerdos de pago acerca de las sentencias en mora, con condiciones inconsistentes aún para las Entidades del estado.
En el Decreto 642 del 11 de mayo de 2020, que reglamenta el artículo 53 del PND, dictamina los parámetros para que las entidades gubernamentales den celeridad a los trámites reconocidos como deuda pública de las sentencias judiciales, que benefician a las víctimas del Estado y que llevan esperando por años el resarcimiento económico que les corresponde y que no han recibido dicho beneficio por estar sometidos al mecanismo completamente estatal y no haberse acogido por otras vías legales como es la compra de sentencias.
Hay que resaltar lo que dicta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019: “La responsabilidad por el pago de las obligaciones es EXCLUSIVAMENTE de la entidad” y el Gobierno Nacional sólo ejercerá como actor regulador. Dichos pagos también dependen de que, como lo menciona el mismo artículo: “Las entidades estatales serán las responsables de cargar la debida información de los beneficiarios finales en el SIIF Nación (Sistema Integrado de Información Financiera)”.
Lo que anteriormente se menciona se refiere a que el Decreto 642 del 11 de mayo de 2020 dicta que se debe agilizar los trámites que se derivan de las obligaciones del Estado con sus víctimas ratificadas como sentencias y conciliaciones y que se reconozcan al 25 de mayo de 2019, aunque también depende según el proceder de cada una de las entidades involucradas.
Beneficios de agilizar el pago con Conactivos
Hay que aclarar que el Estado tiene la voluntad de concretar los pagos a los beneficiados, pero que todas las condiciones derivadas de estos procesos hace que sean tan demorados, algo que no favorece a las personas y más en esta época de crisis que se está viviendo a causa de la pandemia que ha afectado considerablemente el bolsillo de los colombianos.
Por ejemplo, dan como fecha máxima el 31 de diciembre de 2020 para que la entidad estatal correspondiente reciba las aceptaciones para realizar acuerdos de pago, esto quiere decir que el desembolso del dinero pasaría al siguiente año. En el caso de la compra de sentencias que gestiona Conactivos, los beneficiarios pueden recibir dicho pago antes de finalizar este 2020, pues la máxima espera es de tres meses, si la documentación necesaria se tiene a disposición.
Igualmente es muy importante tener en cuenta que si se accede a los acuerdos de pago se debe permitir que se suspendan los intereses por los cinco (5) meses siguientes a la fecha de suscripción del acuerdo de pago, a lo que la Corte Constitucional ha definido como “aquellos que se pagan para el resarcimiento tarifado o indemnización de los perjuicios que padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida”.
Lo que esto indica es que además de renunciar a intereses de 5 meses que se tenían como obligatorios se debe aceptar la demora que lleva este trámite, es otro de los motivos por lo que la compra de sentencias es la mejor opción para realizar y recibir el pago de la forma más eficaz y sin esperar por años a las Entidades del Estado.
Recordemos qué es la compra de sentencias
Es la solución más rápida, efectiva y legal que tienen actualmente los beneficiarios de providencias judiciales ejecutoriadas contra entidades públicas colombianas, y que se hace mediante la cesión de derechos de las sentencias y conciliaciones judiciales, con ciertos descuentos pero que garantiza la agilidad y transparencia del pago para poder disfrutar este beneficio para los que más lo necesitan.
Para concluir la compra de sentencias es el mecanismo que permite recibir anticipadamente el pago del dinero víctimas del Estado, con la seguridad y de que este proceso está en manos de profesionales que se encargaran de la documentación y que garantiza recibir el pago en tiempo récord.