¿Se debe declarar renta por el dinero que se obtiene de la compra de sentencias de reparación directa?



La declaración de renta es un trámite que debe ser realizado por personas jurídicas y naturales. Consiste en que ciertas personas, según sus ingresos anuales, muestren y paguen lo respectivo de dichos ingresos al estado. Este proceso es anual, sin embargo, muchos aún no conocen qué es y si deben realizarlo.


Por eso, Conactivos quiere contarles y en especial a los clientes de compra de sentencias de reparación directa, de qué se trata dicho trámite y aclarar si ellos pertenecen al grupo de la población que debe realizar la declaración de renta.


Impuesto de renta, ¿qué es?


Es un impuesto que se aplica a la totalidad de los ingresos que haya obtenido una persona en un año y puede ser generado por personas naturales o jurídicas. Se tienen en cuenta estos ingresos por su condición de producir riqueza, aunque también existen algunos que al no serlo, se catalogan como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. El dinero obtenido por compensación mediante una compra de sentencias de reparación directa puede entenderse como ganancia ocasional.


Ganancia ocasional, ¿qué es?


En el caso de los clientes de Conactivos, el dinero que reciben por la compra de sentencias de reparación directa puede entenderse como una ganancia ocasional dado que esta se refiere a aquellas ganancias que son obtenidas por una persona de forma esporádica y extraordinaria.


Sin embargo, se debe tener presente que si la compra de sentencias le permitió obtener un monto de dinero mayor al anual establecido por el Estado, se deben presentar a un contador o revisor fiscal los documentos relacionados a dicho proceso.


Documentos necesarios para declarar renta, ¿cuáles son?


Si con el dinero de la compra de sentencias y en general con la totalidad de sus ingresos usted cumple alguna de las condiciones para declarar renta, los documentos que debe presentar deben evidenciar sus activos, pasivos, gastos y rentas exentas.


Para los activos tenga en cuenta la siguiente documentación:


  • Estados de cuentas bancarias (extractos).

  • Si tiene propiedades a su nombre, el soporte de pago de impuesto predial.

  • Si tiene vehículo, la factura de compra.

  • Si aplica, soporte de pago de impuesto de vehículos.

  • Certificación de inversiones.

  • Declaración del año anterior como anexo.


Para los pasivos, si tiene deudas con entidades financieras debe presentar los certificados correspondientes y en caso de tenerlas con personas naturales, evidenciar las deudas con documentos como pagarés o letras de cambio.


Para las rentas exentas, la documentación sería:


  • Certificado de aportes a seguridad social (planilla).

  • Certificado de aportes en pensiones voluntarias.

  • Certificado de ingresos y retenciones.

  • Certificados de retención de las entidades financieras.


En el caso de haber realizado un proceso de compra de sentencias de reparación directa, al cederla en este caso a una entidad como Conactivos, debe presentar:


  • La sentencia judicial.

  • Convenio de cesión.

  • Soporte del pago que se estipuló.

  • Factura emitida por la entidad, por Conactivos en tal caso.


La documentación debe ser entregada en su totalidad al contador que lleve su Declaración de Renta.


No olvide que las normas cambian constantemente por lo que aclaramos que hasta el momento, esta información es válida para el 2022 y teniendo en cuenta que habrá reformas próximas, Conactivos no se responsabiliza de detalles ni cambios que se presenten en la información anterior ni en los procesos de declaración de renta de cada persona.


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