Si su sentencia cumple
con los requerimientos para que le puedan intereses moratorios, estos se
calculan con el DTF y luego de los 10 meses en los que se debe hacer el pago,
se calculan con la tasa comercial.
El pago de las sentencias debe ser realizado por parte de las entidades con
quien se tiene interpuesta la sentencia, por esta razón se creó la ley 1347 de
2011 que apoya al beneficiario.
Clases de intereses
La tasa de interés es un valor que se incrementa a lo que se debe pagar inicialmente, este incremento se puede dar por un periodo de tiempo o teniendo en cuenta un valor estipulado, no en todos los casos aplica igual, por lo que aquí traemos como se debe tener en cuenta para las sentencias
- Interés normal: el cobro que se debe realizar es anualmente del 6%, este cobro se encuentra explicito en el artículo 1617 del código civil.
- Interés aplicados en los bancos: en los créditos originados para las entidades bancarias, se realiza este tipo de cobro de interés.
La rendición de cuentas del dinero que se paga cada año debido a los intereses por moras en las sentencias se puede encontrar en la Circular Externa 10.
En la última etapa de la sentencia, se realiza el pago por parte de la entidad hacia el beneficiario en un lapso aproximado de 14 meses. 7 meses puede demorar el pago de las sentencias cuando se habla de una conciliación.
Qué se debe elegir, la indexación o los intereses?
Durante el contenido hemos explicado el beneficio de reclamar los intereses causados por la falta del pago de una sentencia, otra forma de que el beneficiario no pierda el dinero contra la entidad es realizar una indexación, este término es utilizado para que el dinero siga con su valor desde el momento en que se realiza la solicitud del no pago.